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Código de Procedimientos Penales Artículo 526 bis Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 526 bis.

Cuando se declare la nulidad de la sentencia impugnada, se ordenará la restitución con cargo al erario de la cantidad pagada en concepto de multa, en su caso, la cantidad pagada por concepto de la reparación del daño y la devolución de los objetos decomisados que fueren lícitos al sentenciado, o en su caso, el valor de estos últimos.

También se resolverá sobre la indemnización al sentenciado en los términos señalados por este código. En caso de que el sentenciado haya fallecido, la indemnización pasará a favor de su cónyuge, concubina, concubinario, hijos o dependientes económicos. 



Estado de Guanajuato Artículo 526 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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